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RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la cantera de gravas denominada Valhondo, sita en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por la empresa Aridos y Excavaciones Clos, S. L.

Publicado el 20/05/2005 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la cantera de gravas denominada Valhondo, sita en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por la empresa Aridos y Excavaciones Clos, S. L.

El Estudio de Impacto Ambiental de la cantera de gravas denominada Valhondo, sita en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por la empresa Aridos y Excavaciones Clos, S. L., es presentado de conformidad con el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 26 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (Grupo 2, «Industria extractiva»; apartado a), punto 5º, «explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales o comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos»), por ser visible la explotación proyectada desde la carretera N-330, la cual transcurre unos 600 m al noroeste.

Las parcelas objeto del proyecto de explotación no se encuentran dentro de la propuesta de Red Natura-2000 de Aragón, ni en el ámbito de aplicación de Planes de Conservación de ninguna especie, ni están catalogadas como Hábitat Natural de Interés Comunitario de acuerdo con el R.D.1997/1995, de transposición de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. El artículo 3 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorga al Instituto la competencia para la tramitación y resolución, entre otros, del procedimiento de formulación de Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución de 20 de octubre de 2004 del Area II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 128, de 29 de octubre de 2004, se sometió a información pública durante un plazo de 30 días hábiles el citado Estudio de Impacto Ambiental. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones al proyecto por parte de la Asociación de Técnicos para la Ecología y el Medio Ambiente de Aragón (ATEMA). También se invitó a informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural y al Ayuntamiento de Muel (Zaragoza), los cuales presentaron sendos informes al expediente.

Vistos el «Estudio de Impacto Ambiental de la cantera de gravas denominada Valhondo, sita en el término municipal de Muel (Zaragoza)»; el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L.1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del «Estudio de Impacto Ambiental de la cantera de gravas denominada Valhondo, sita en el término municipal de Muel (Zaragoza)», promovido por la empresa Aridos y Excavaciones Clos, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, evitando los vertidos, depósitos o cualquier otra acción directa o indirecta que pueda degradarlos.

2. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de vertidos peligrosos, los aceites usados y cualquier otro así clasificado procedente de la explotación.

3. En el área sometida a explotación, en cada momento, se instalarán los correspondientes carteles avisando de la ejecución de las obras.

4. Se aprovechará los caminos existentes de acceso a las zonas de explotación, realizando un adecuado mantenimiento de los mismos.

5. La pendiente de los acopios de tierra vegetal deberá ser inferior a 20º.

6. Al final de la explotación no deben permanecer escombreras y los taludes finales de los huecos tendrán formas alomadas, evitando las aristas, con una pendiente inferior a 20º, de manera que se favorezca su revegetación y se minimicen los procesos de erosión y sedimentación hídrica.

7. No se llevará a cabo ningún tipo de desinfección del suelo.

8. Previamente a la implantación de la nueva vegetación, se llevarán a cabo las labores del suelo, abonado y enmiendas necesarias para el correcto arraigo de ésta, entre otras, subsolado o ripado de la plaza de cantera para evitar encharcamientos, despedregado en el caso de que sea necesario y las labores tendentes a la conformación de la cama de siembra.

9. La mezcla de semillas a utilizar será de cereal de poca exigencia (centeno, avena...) y leguminosa de secano. El primero proporciona un rápido cubrimiento del suelo y la segunda lo enriquece en N y proporciona un buen cubrimiento a más largo plazo. La dosis de siembra será de 300 kg/ha. El tapiz vegetal que así se conforme será enterrado e incorporado al suelo como abono en verde cuando se devuelva el uso agrícola a las parcelas.

10. Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de este condicionado. Este programa asegurará el cumplimento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental. La vigencia del Programa se prolongará hasta dos años después de terminada la explotación.

11. Previamente al inicio de las actuaciones para la explotación se deberá presentar, según lo establecido en el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, el preceptivo Plan de Restauración, adaptándolo a la estructura y contenido definidos en dicho decreto y a lo contemplado en la presente declaración de impacto ambiental.

Zaragoza, 4 de mayo de 2005.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA